NOM-086/1-SCFI-2011
Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Esta Norma establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, que se comercialicen en el territorio mexicano.
Información comercial
Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional, debe tener visible y moldeado la Información conforme a está Norma.
cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información.
Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional, debe tener visible y moldeado cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información.
En ningún caso debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta:
a) La clave de identificación.
b) La palabra radial o su símbolo "R" inserto en la clave de identificación, si la llanta fuese de ese tipo.
C) El nombre o denominación o razón social o marca registrada o marca comercial.
d) Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo. En la redacción de las palabras "Sin Cámara" o "Hermética" se permite usar letras mayúsculas y sin acento.
e) "La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: "Producto de ...", "Hecho en ...", "Manufacturado en ...", "Producido en ...", u otros análogos.
f) Capacidad de carga.
g) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2000, vigente.
Cuando la llanta no traiga de origen la información mencionada en los incisos d), e) y f) en idioma español y la nomenclatura o signo distintivo del inciso g, se debe elegir la opción de marcar o etiquetar antes de su comercialización en el punto de venta al consumidor final.
Para el caso de llantas de importación se debe incluir en la etiqueta:
Nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador.